El anexo III de la Directiva (UE) 2020/367 se basa en las directrices sobre el ruido ambiental de la Organización Mundial de la Salud (OMS), en las que se presentan relaciones dosis-respuesta para la relación entre los efectos nocivos para la salud y el ruido ambiental.
Las evaluaciones estadísticas consideran, según la directiva, la cardiopatía isquémica (CI), la alta molestia (HA) y la alta perturbación del sueño (HSD).